Pregunta 81

Policía Local - 2024 - Policía Local - Valdemoro

¿Se puede considerar el embargo preventivo de bienes y derechos, como una garantía tributaria?

  • A.Sí, es una medida cautelar de carácter provisional que la Administración tributaria podrá adoptar para asegurar el cobro de las deudas, cuando existan indicios racionales de que, en otro caso, dicho cobro se vería frustrado o gravemente dificultado
  • B.No, en ningún caso se considera una garantía tributaria el embargo preventivo de bienes y derechos
  • C.No, este tipo de embargo no es una garantía tributaria porque no justifica el motivo de su aplicaciónRespuesta correcta

Explicación

La respuesta correcta es C. El artículo 81 de la Ley 58/2003 establece que el embargo preventivo es una medida cautelar para asegurar el cobro cuando existe riesgo de frustración. Aunque técnicamente distinto de las garantías específicas de los artículos 77-80, actúa como garantía en sentido amplio del cobro.