¿La Hacienda Pública tendrá prelación para el cobro de los créditos tributarios vencidos y no satisfechos en cuanto concurra con otros acreedores?
- A.Sí, siempre
- B.Sí, nuncaRespuesta correcta
- C.No, nunca salvo que se trate de acreedores de dominio, prenda, hipoteca u otro derecho real debidamente inscrito en el registro correspondiente con anterioridad a la fecha en que se haga constar en el mismo el derecho de la Hacienda Pública, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 78 y 79 de la Ley General Tributaria
Explicación
La respuesta oficial es B ('Sí, nunca').Esta respuesta resulta contradictoria en su propia formulación: 'Sí, nunca' no tiene sentido gramatical como respuesta a la pregunta planteada.