En referencia a la afección de bienes y según los términos previstos en la Ley General Tributaria, ¿Qué pasa con los adquirentes de bienes afectos por ley al pago de la deuda tributaria?
- A.Que responderán subsidiariamente con ellos, por derivación de la acción tributaria, si la deuda no se paga
- B.Que responderán solidariamente con ellos, por derivación de la acción tributaria, si la deuda no se pagaRespuesta correcta
- C.No se podrá exigir la deuda, al no quedar afectados a la responsabilidad del pago
Explicación
La respuesta oficial es B (responsabilidad solidaria). Sin embargo, el artículo 43.1.d) de la Ley 58/2003 declara responsables SUBSIDIARIOS (no solidarios) a los adquirentes de bienes afectos. El adquirente responde después de declarado fallido el deudor principal.