Una vez ratificada la providencia de apremio, ¿Cuándo deberá efectuarse el pago de la deuda tributaria?
- A.Si la notificación de la providencia se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 de dicho mes o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Si la notificación de la providencia se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del mes siguiente o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguienteRespuesta correcta
- B.Si la notificación de la providencia se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Si la notificación de la providencia se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el cinco del segundo mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente
- C.Siempre tendrá un plazo no inferior a dos meses
Explicación
La respuesta correcta es A.El artículo 62.5 de la Ley 58/2003 establece los plazos de pago para deudas apremiadas (tras la notificación de la providencia de apremio).