Conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, de aplicación a los Cuerpos de Policía Local, según establece su disposición final sexta, ¿cuándo existe reincidencia?
- A.Cuando el funcionario, al cometer la falta, ya hubiera sido anteriormente sancionado en resolución firme por otra falta de mayor gravedad o por dos de igual gravedad y que no hayan sido canceladas.
- B.Cuando el funcionario, al cometer la falta, ya hubiera sido anteriormente sancionado en resolución firme por otra falta de mayor gravedad o por dos de gravedad igual o inferior y que no hayan sido canceladas.Respuesta correcta
- C.Cuando el funcionario, al cometer la falta, ya hubiera sido anteriormente sancionado en resolución firme por otra falta de mayor gravedad o por tres de igual gravedad y que no hayan sido canceladas.
- D.Cuando el funcionario, al cometer la falta, ya hubiera sido anteriormente sancionado en resolución firme por otra falta de mayor gravedad o por tres de gravedad igual o inferior y que no hayan sido canceladas.
Explicación
La respuesta correcta es B. El artículo 12 de la LO 4/2010 define reincidencia como cometer una falta estando ya sancionado en resolución firme por otra falta de mayor gravedad o por dos de gravedad igual o inferior que no hayan sido canceladas. La reincidencia agrava la responsabilidad disciplinaria.