Según el artículo 243.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, al culpable de extorsión se le impondrá una pena de prisión de uno a cinco años con perjuicio de las que pudiera corresponder a los actos de violencia física que realizase:
- A.Pena de prisión de dos a años, sin perjuicio de la que pudiera corresponder a los actos de violencia física que realizase.
- B.Pena de prisión de dos a cinco años, sin perjuicio de la que pudiera corresponder a los actos de violencia de género.
- C.Pena de prisión de uno a cinco años, sin perjuicio de la que pudiera corresponder a los actos de violencia física que realizase.Respuesta correcta
- D.Pena de prisión de tres años y tres años sin perjuicio de la que pudiera corresponder a los actos de violencia física que realizase.
Explicación
El artículo 243.2 del Código Penal establece que al culpable de extorsión se le impondrá pena de prisión de uno a cinco años, sin perjuicio de la que pudiera corresponder a los actos de violencia física realizados.