Según el artículo 385 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en los delitos previstos en los artículos 379, 383, 384 y 385, el Juez o Tribunal, razonado en sentencia, podrá:
- A.Rebajar en un grado la pena de prisión en atención a la menor entidad del resultado causado y a las demás circunstancias del hecho.
- B.Rebajar en dos grados la pena de prisión en atención a la menor entidad del resultado causado y a las demás circunstancias del hecho.
- C.Según consten agravantes, la mitad inferior en atención a la menor entidad del resultado causado y las demás circunstancias del hecho.
- D.Rebajar en un grado la pena de prisión en atención a la menor entidad del riesgo causado y a las demás circunstancias del hecho.Respuesta correcta
Explicación
El artículo 385 del Código Penal permite al juez o tribunal rebajar en un grado la pena de prisión de los delitos de seguridad vial (arts. 379, 383, 384 y 385) en atención a la menor entidad del riesgo causado y a las demás circunstancias del hecho.