Pregunta 43

Policía Local - 2024 - Policía Local - Talavera de la Reina

Según el artículo 197.7 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquella que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabare gravemente la intimidad personal de esa persona, será castigado:

  • A.Una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses.Respuesta correcta
  • B.Una pena de prisión de seis meses a un año o multa de seis a ocho meses.
  • C.Una multa de doce meses a seis años o prisión de seis a dieciocho meses.
  • D.Pena de prisión de uno a cinco años, con perjuicio de las que pudiera corresponder a los actos de violencia física que realizase.

Explicación

El artículo 197.7 del Código Penal castiga la difusión no consentida de imágenes íntimas obtenidas con anuencia de la víctima con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses (revenge porn).