Según el artículo 3.2 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, la creación de Cuerpos de policía local en municipios de población inferior a 5.000 habitantes requerirá:
- A.Informe preceptivo y vinculante de la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales.Respuesta correcta
- B.Informe preceptivo y vinculante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid.
- C.Informe preceptivo de la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales.
Explicación
La respuesta correcta es A. Según el artículo 3.2 de la Ley 1/2018 de Madrid, la creación de Policía Local en municipios con menos de 5.000 habitantes requiere informe preceptivo y vinculante de la Consejería competente.