Según el artículo 55.1 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, la persona competente para incoar expediente disciplinario y, en su caso, sancionar a los miembros de los Cuerpos de policía local será:
- A.El superior jerárquico del funcionario que hubiera podido incurrir en responsabilidad disciplinaria.
- B.La persona que ostente la jefatura inmediata del Cuerpo de policía local, en todo caso, y el mando en quien delegue.
- C.La persona titular de la alcaldía, en todo caso, y la persona de la corporación en quien delegue.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es C. Según el artículo 55.1 de la Ley 1/2018 de Madrid, la competencia para incoar expediente disciplinario corresponde al Alcalde o a quien delegue, siendo el órgano máximo de la corporación.