En relación con la uniformidad de los policías locales, el artículo 8.2 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid establece que:
- A.La uniformidad será homogénea para todos los Cuerpos de policía local e incorporará necesariamente el escudo de la Comunidad de Madrid, el del municipio correspondiente y el número de identificación del agente.
- B.La uniformidad será homogénea para todos los Cuerpos de policía local e incorporará necesariamente el escudo de la Comunidad de Madrid, el del municipio correspondiente, la bandera de España fusionada con la bandera de la Comunidad de Madrid y el número de identificación del agente.
- C.La uniformidad será homogénea para todos los Cuerpos de policía local e incorporará necesariamente el escudo del municipio correspondiente y el número de identificación del agente, pudiendo incorporar, previa decisión del titular de la correspondiente alcaldía, el escudo de la Comunidad de Madrid.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es C. La uniformidad de los policías locales debe incorporar necesariamente el escudo municipal y el número de identificación. El escudo de la Comunidad de Madrid es potestativo, no obligatorio como en la opción A.