Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio o haya sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando
- A.Hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.Respuesta correcta
- B.Hayan transcurrido quince días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
- C.Hayan transcurrido diez días hábiles desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
Explicación
La respuesta correcta es A. El artículo 43.2 de la Ley 39/2015 establece que la notificación electrónica obligatoria se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición sin acceder a su contenido. Son días naturales, no hábiles, y el plazo es de diez días, no quince.