Las Haciendas locales deberá disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas, y se nutrirán, conforme a lo dispuesto en el artículo 142 de la Constitución Española
- A.Exclusivamente de tributos propios
- B.Fundamentalmente de tributos propios y de la participación en los de las Comunidades Autónomas, pero no participarán en los del Estado.
- C.Se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las Comunidades AutónomasRespuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es C. El artículo 142 de la Constitución Española establece que las Haciendas locales se nutren fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas. No se nutren exclusivamente de tributos propios ni quedan excluidas de participar en los del Estado.