En el procedimiento Contencioso-Administrativo el intento de conciliación (señale la respuesta CORRECTA)
- A.Puede darse cuando el juicio se promueva sobre materias susceptibles de transacción.Respuesta correcta
- B.No podrá darse cuando la materia verse sobre estimación de cantidad
- C.No exige que la administración tenga autorización para llevar a efecto la transacción
Explicación
La respuesta correcta es A. La Ley 29/1998 reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa prevé el intento de conciliación cuando el juicio se promueva sobre materias susceptibles de transacción, particularmente en estimaciones de cantidad. La opción B es incorrecta porque precisamente sí puede darse en esas materias, y la C lo es porque la administración necesita autorización para transaccionar.