Sobre la configuración de las plantillas de los cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid, el Reglamento Marco de Organización, establece que:
- A.El número mínimo de efectivos al que deberán orientarse las plantillas de los Cuerpos de policía local es de cuatro. Dicho número será incrementado por cada corporación local en atención a sus propias características y peculiaridades.
- B.El número mínimo de efectivos al que deberán orientarse las plantillas de los Cuerpos de policía local es de cinco. Dicho número será incrementado por cada corporación local en atención a sus propias características y peculiaridades.Respuesta correcta
- C.El número mínimo de efectivos al que deberán orientarse las plantillas de los Cuerpos de policía local es de tres. Dicho número será incrementado por cada corporación local en atención a sus propias características y peculiaridades.
Explicación
La respuesta correcta es B. El Decreto 210/2021 que aprueba el Reglamento Marco de las Policías Locales de Madrid establece que el número mínimo orientativo de efectivos para las plantillas es de cinco agentes. Cada corporación local incrementa este número según sus características específicas de población, superficie y actividad territorial.