Según detalla el art. 16 del Código Penal, hay tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo éste no se produce por causas independientes de la voluntad del autor.
- A.Verdadero.Respuesta correcta
- B.Falso.
- C.Verdadero, pero no necesariamente el sujeto debe dar principio a la ejecución del delito.
Explicación
La respuesta correcta es A. El artículo 16.1 del Código Penal define la tentativa: existe cuando se inicia la ejecución directa mediante hechos exteriores, realizando todos o parte de actos que objetivamente deberían producir el resultado, pero éste no se produce por causas ajenas a la voluntad del autor. El enunciado reproduce fielmente esta definición legal.