El informe preceptivo de la consejería competente en materia de coordinación de policías locales de la Comunidad de Madrid, para la creación del Cuerpo de policía local en los municipios de población inferior a 5.000 habitantes, deberá ser solicitado con carácter previo a la adopción del acuerdo inicial de creación del Cuerpo, acompañado de la motivación de la necesidad, así como de la viabilidad económica de la cobertura de la plantilla policial. Recibida la solicitud municipal, la mencionada consejería emitirá en el plazo de un mes el correspondiente informe, que deberá en todo caso ser razonado.
- A.Dicho informe no tendrá carácter vinculante.Respuesta correcta
- B.Dicho informe tendrá carácter vinculante.
- C.Dicho informe tendrá carácter vinculante previa aprobación en el pleno municipal.
Explicación
La respuesta correcta es A. Para crear un cuerpo de Policía Local en municipios menores de 5.000 habitantes se requiere informe preceptivo de la consejería competente, que debe ser razonado y emitirse dentro de un mes. Sin embargo, el informe no es vinculante: el ayuntamiento puede crear el cuerpo aunque sea desfavorable, siempre que motive su decisión.