Sin perjuicio de lo que pueda ordenar el agente de la autoridad o, en su caso, indicar el personal de obras y el de acompañamiento de vehículos especiales o en régimen de transporte especial, de los siguientes, señala cuál de ellos tendrá mayor grado de obligación de dar marcha atrás, conforme a lo establecido en el artículo 52.2 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación:
- A.Turismos y vehículos derivados de turismos.
- B.Vehículos especiales que no excedan de las masas o dimensiones establecidas en las normas reguladoras de los vehículos, cuadriciclos y cuadriciclos ligeros.
- C.Motocicletas y ciclomotores de dos ruedas.Respuesta correcta
Explicación
El artículo 52.2 del Reglamento General de Circulación establece el orden de prioridad para dar marcha atrás: primero los turismos y vehículos derivados, luego los vehículos especiales, y en último lugar (mayor obligación) las motocicletas y.