¿Qué plazo tienen los funcionarios de la Policía Judicial para dar conocimiento a la Autoridad judicial o al Ministerio Fiscal de las diligencias que hubieran practicado? (artículo 295 del Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal)
- A.12 horas si se trata de menores.
- B.24 horas.
- C.48 horas.Respuesta correcta
Explicación
El artículo 295 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que los funcionarios de la Policía Judicial deberán dar conocimiento de las diligencias practicadas a la Autoridad Judicial o al Ministerio Fiscal en el plazo de 48 horas.