En las calzadas con doble sentido de circulación y arcenes, cuando la anchura de la plataforma lo permita, la autoridad encargada de la regulación del tráfico podrá habilitar un carril adicional de circulación en uno de los sentidos de la marcha, mediante la utilización de elementos provisionales de señalización y balizamiento, que modifiquen la zona de rodadura de los vehículos en el centro de la calzada, disponiendo de dos carriles en un sentido de circulación y de uno en el otro. Los vehículos que circulen por los arcenes y por dicho carril adicional lo harán a una velocidad mínima de (artículo 42 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación):
- A.60 km/h, o inferiores.Respuesta correcta
- B.50 km/h, e inferiores.
- C.Dependerá del tipo de la vía.