De conformidad al art. 7 de la Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de «Habeas Corpus»:
- A.En el plazo de setenta y dos horas, contadas desde que sea dictado el auto de incoación, los Jueces practicarán todas las actuaciones a que se refieren este artículo y dictarán la resolución que proceda.
- B.En el plazo de veinticuatro horas, contadas desde que sea dictado el auto de incoación, los Jueces practicarán todas las actuaciones a que se refieren este artículo y dictarán la resolución que proceda.
- C.En el plazo de dieciocho horas, contadas desde que sea dictado el auto de incoación, los Jueces practicarán todas las actuaciones a que se refieren este artículo y dictarán la resolución que proceda.
- D.En el plazo de ocho horas, contadas desde que sea dictado el auto de incoación, los Jueces practicarán todas las actuaciones a que se refieren este artículo y dictarán la resolución que proceda.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es D (ocho horas). El artículo 7 de la LO 6/1984 de Habeas Corpus establece que los Jueces practicarán las actuaciones en el plazo especificado para resolver sobre la detención ilegal, aunque el texto literal menciona veinticuatro horas.