De conformidad al art. 1 de la Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de «Habeas Corpus», a los efectos de esta Ley se considerarán personas ilegalmente detenidas:
- A.Las que estén ilícitamente internadas en cualquier establecimiento o lugar.
- B.Las que lo estuvieran por plazo superior al señalado en las Leyes, si transcurrido el mismo, no fuesen puestas en libertad o entregadas al Juez más próximo al lugar de la detención.
- C.Las privadas de libertad a quienes no les sean respetados los derechos que la Constitución y las Leyes Procesales garantizan a toda persona detenida.
- D.Todas son correctas.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es D. El artículo 1 de la LO 6/1984 de Habeas Corpus define como ilegalmente detenidas las internadas ilícitamente (A), las retenidas más allá del plazo legal (B) y las privadas de libertad sin respeto a derechos constitucionales (C). Todas son correctas.