Pregunta 4

Policía Local - 2024 - Inspector Policía Municipal - Madrid

Están legitimados para convocar una reunión en virtud de lo recogido en el artículo 46, del Texto Refundido del Estatuto Básico de la Función Pública:

  • A.Los Comités de Personal.
  • B.Los empleados públicos de las administraciones respectivas en número superior al 30 por 100 del colectivo convocado.
  • C.Los delegados de personal.Respuesta correcta

Explicación

La respuesta correcta es C. El artículo 46.1 del TREBEP autoriza convocar reuniones a Delegados de Personal, Juntas de Personal, Comités de Empresa y al 40% de empleados del colectivo.