Están legitimados para convocar una reunión en virtud de lo recogido en el artículo 46, del Texto Refundido del Estatuto Básico de la Función Pública:
- A.Los Comités de Personal.
- B.Los empleados públicos de las administraciones respectivas en número superior al 30 por 100 del colectivo convocado.
- C.Los delegados de personal.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es C. El artículo 46.1 del TREBEP autoriza convocar reuniones a Delegados de Personal, Juntas de Personal, Comités de Empresa y al 40% de empleados del colectivo.