El artículo 11 de la L.O. 9/1983 reguladora del derecho de reunión establece que en caso de no ser aceptada por los organizadores o promotores la prohibición u otras modificaciones propuestas, podrá interponerse el respectivo recurso. ¿Ante quién se interpondrá el recurso anteriormente indicado?
- A.Juzgado de instrucción competente.
- B.Audiencia competente.Respuesta correcta
- C.Tribunal Superior de Justicia competente.
Explicación
La respuesta correcta es B. El artículo 11 de la LO 9/1983 permite interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia cuando se rechaza prohibición o modificaciones de autoridades.