Según lo recogido en el artículo 380 apartado 2 del Código Penal, se reputará manifiestamente temeraria la conducción:
- A.Se reputará manifiestamente temeraria la conducción en la que concurrieren la conducción de un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, y además dar positivo en la prueba de alcoholemia.
- B.Se reputará manifiestamente temeraria la conducción en la que concurrieren la conducción de un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, y además conducir bajo los efectos de bebidas alcohólicas.
- C.Se reputará manifiestamente temeraria la conducción en la que concurrieren la conducción de un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, y además superar la tasa objetivada de 0,60 mg. por litro de aire espirado.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es C. El artículo 380.2 CP establece conducción temeraria cuando concurren velocidad excesiva (60+ km/h urbana o 80+ interurbana) y tasa de alcohol superior a 0,60 mg/l aire.