De acuerdo con el establecido en el artículo 14 del decreto 15/2023, que desarrolla la Ley 4/2007, de coordinación de policías locales, se entenderá que existe infrarrepresentación cuando en el cuerpo, escala o grupo exista una diferencia porcentual de al menos:
- A.5 puntos entre el número de mujeres y el número de hombres
- B.10 puntos entre el número de mujeres y el número de hombres
- C.20 puntos entre el número de mujeres y el número de hombresRespuesta correcta
- D.25 puntos entre el número de mujeres y el número de hombres
Explicación
La respuesta correcta es C. El artículo 14 del Decreto 15/2023 que desarrolla la Ley 4/2007 de Coordinación de Policías Locales de Galicia define la infrarrepresentación como una diferencia porcentual de al menos 20 puntos entre hombres y mujeres en el cuerpo, escala o grupo.