Según la literalidad del artículo 71, de la Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia; se entiende por venta ambulante en puestos desmontables instalados en la vía pública:
- A.Aquella autorizada en mercados esporádicos, que se celebren en situaciones y periodos indeterminados
- B.Aquella autorizada en mercados esporádicos, que se celebren con motivo de ferias, fiestas o acontecimientos populares
- C.Aquella autorizada para un número de puestos, situaciones y periodos indeterminados
- D.Aquella autorizada para un número de puestos, situaciones y periodos determinadosRespuesta correcta
Explicación
La venta ambulante en puestos desmontables se define como autorizada para PUESTOS, SITUACIONES Y PERIODOS DETERMINADOS (art. 71 Ley 13/2010 Comercio Galicia).