Cuanta población como máximo pueden tener el conjunto de aquellos ayuntamientos gallegos limítrofes con cuerpo de Policía Local para asociarse para la prestación de este servicio de acuerdo con el establecido en el artículo 22.bis de la ley 4/2007, de coordinación de policías locales:
- A.20.000 habitantes
- B.30.000 habitantes
- C.40.000 habitantesRespuesta correcta
- D.50.000 habitantes
Explicación
La respuesta correcta es C. El artículo 22 bis de la Ley 4/2007 de Coordinación de Policías Locales de Galicia permite la asociación de ayuntamientos limítrofes para prestación conjunta del servicio, siempre que la población conjunta no exceda de 40.000 habitantes.