Según el artículo 172 del Código Penal el que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado:
- A.Como autor de un delito de amenazas castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 6 a 18 meses.
- B.Como autor de una falta de coacciones castigada con la pena de prisión de seis meses a tres años y con multa de 12 a 24 meses.
- C.Como autor de un delito de coacciones castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses.Respuesta correcta
Explicación
El que impide a otro hacer lo que la ley no prohíbe o le compele a efectuar lo que no quiere, sin estar legítimamente autorizado, comete delito de coacciones (respuesta C) castigado con prisión de seis meses a tres años o multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción y los medios empleados. Se diferencia de las amenazas por el uso efectivo de violencia actual.