Según el artículo 363 de la Ley Orgánica 10/1995, del Código Penal serán castigados los productores, distribuidores o comerciantes que pongan en peligro la salud de los consumidores:
- A.Traficando con géneros corrompidos.Respuesta correcta
- B.Elaborando productos cuyo uso se halle autorizado.
- C.Ejecutando actos de cultivo, elaboración o tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
Explicación
El artículo 363 CP castiga a productores y distribuidores que pongan en peligro la salud de los consumidores traficando con géneros corrompidos (respuesta A). Esta conducta, tipificada en el apartado 3.º, se refiere a alimentos en mal estado y se diferencia claramente del tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, que se regulan en capítulos posteriores del Código.