Según el artículo 29 del Código Penal:
- A.Son cómplices los que cooperan a la ejecución del hecho con un acto sin el cual no se habría efectuado.
- B.Son cómplices los que, no hallándose comprendidos en el artículo 28, cooperan a la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos.Respuesta correcta
- C.Son cómplices los que inducen directamente a otro u otros a ejecutar el hecho.
Explicación
Conforme al artículo 29 CP, son cómplices quienes, no siendo comprendidos en el artículo anterior (autoría), cooperan a la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos (respuesta B). El cómplice participa de forma no esencial en el delito y recibe una pena inferior a la del autor, lo que distingue claramente la complicidad de la cooperación necesaria y la inducción, que se castigan con pena de autor.