Conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Código Penal hay tentativa de delito:
- A.Cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito, practicando todos los actos que deberían producir el resultado, y sin embargo éste no se produce por la voluntad del autor.
- B.Cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito, practicando parte de los actos que deberían producir el resultado, y sin embargo éste no se produce.
- C.Cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo éste no se produce por causas independientes de la voluntad del autor.Respuesta correcta
Explicación
Según el artículo 16 CP, hay tentativa cuando se da principio a la ejecución del delito mediante actos exteriores, practicando total o parcialmente los actos idóneos para producir el resultado, que no se produce por causas independientes de la voluntad del autor (respuesta C). Este último requisito es clave: distingue la tentativa punible del desistimiento voluntario, que está exento de pena.