Según el artículo 294 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aprobada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, si no pudiere redactar el atestado el funcionario a quien correspondiese hacerlo:
- A.Se sustituirá por una relación verbal circunstanciada, que reducirá a escrito de un modo fehaciente el funcionario del Ministerio Fiscal, el Juez de instrucción o el municipal a quien deba presentarse el atestado, manifestándose el motivo de no haberse redactado en la forma ordinaria.Respuesta correcta
- B.En ningún caso se podrá dejar transcurrir más de setenta y dos horas sin dar conocimiento a la autoridad judicial o al Ministerio Fiscal de las diligencias que hubieran practicado.
- C.Las respuestas a) y b) son incorrectas.
Explicación
El artículo 294 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite que cuando no puede redactarse el atestado ordinariamente, se sustituya por relación verbal circunstanciada que registra por escrito el fiscal, juez de instrucción o municipal.