Según el artículo 38 de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias de Andalucía, los miembros del Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento, no están investidos del carácter de agente de la autoridad para el mejor desarrollo de las funciones de:
- A.Desarrollo de medidas preventivas y, en particular, la inspección en materia de cumplimiento de la normativa de protección frente a riesgos de su competencia.
- B.La adopción de medidas excepcionales de protección y con carácter provisional hasta que se produzca la oportuna decisión de la autoridad competente.
- C.Estudio e investigación en materia de sistemas y técnicas de protección frente a incendios y salvamento.Respuesta correcta
Explicación
El artículo 38 de la Ley 2/2002 de Gestión de Emergencias de Andalucía inviste carácter de agente de autoridad a bomberos para funciones operativas. No se reconoce carácter de agente para tareas de estudio e investigación técnica.