Según el artículo 148 de la Constitución Española de 1978, las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de:
- A.El servicio meteorológico.
- B.La iluminación de costas y señales marítimas.
- C.Los puertos de refugio.Respuesta correcta
Explicación
El artículo 148.1.6ª de la Constitución permite a Comunidades Autónomas asumir competencias en puertos de refugio, deportivos y que no desarrollen actividades comerciales. Puertos comerciales son competencia estatal.