A los efectos del artículo 3 de la Ley Orgánica 4/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de «habeas Corpus» no se consideran personas ilegalmente detenidas:
- A.Las que lo fueren por una autoridad, agente de la misma, funcionario público o particular, sin que concurran los supuestos legales, o sin haber cumplido las formalidades prevenidas y requisitos exigidos por las Leyes.
- B.Las que estén ilícitamente internadas en cualquier establecimiento o lugar.
- C.Las que lo estuvieren por plazo superior al señalado por las Leyes, si transcurrido el mismo, fueren puestas en libertad o entregadas al Juez más próximo al lugar de la detención.Respuesta correcta
- D.Las privadas de libertad a quienes no les sean respetados los derechos que la Constitución y las Leyes Procesales garantizan a toda persona detenida.
Explicación
La respuesta correcta es C. El artículo 3 LO 6/1984 (habeas corpus) no considera ilegales a quienes, detenidos irregularmente por tiempo superior al legal, fueren puestos en libertad o entregados al Juez subsanándose la irregularidad.