Pregunta 13

Policía Local - 2023 - Policía Local - Algemesí

Conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, la ocupación de cualquier inmueble, vivienda o edificio ajenos, o la permanencia en ellos, en ambos casos contra la voluntad de su propietario, arrendatario o titular de otro derecho sobre el mismo, tendrá la consideración de infracción:

  • A.Muy grave.
  • B.Grave.
  • C.Leve.Respuesta correcta
  • D.Este tipo de infracciones siempre constituyen ilícito penal.

Explicación

La respuesta correcta es C. El artículo 37.7 de la Ley Orgánica 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana tipifica como infracción leve la ocupación de inmuebles, viviendas o edificios ajenos contra la voluntad del propietario, arrendatario o titular. No es una infracción grave o muy grave, y tampoco constituye automáticamente un ilícito penal. Esta conducta se sanciona administrativamente con carácter leve.