El órgano competente para dictar un bando es:
- A.El Pleno
- B.El alcaldeRespuesta correcta
- C.La Junta de Gobierno Local
- D.Ninguna de las anteriores es cierta
Explicación
La respuesta correcta es B. El artículo 21.1.e) de la LRBRL atribuye específicamente al Alcalde la competencia de dictar bandos. Los bandos son actos administrativos de carácter general del Alcalde, no del Pleno ni de la Junta de Gobierno Local. Son disposiciones que regulan el orden público y la convivencia municipal.