El Reglamento General de Circulación, en su artículo 20, en relación a las tasas de alcohol en sangre y aire espirado, establece:
- A.No podrán circular por las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial los conductores de vehículos y los conductores de bicicletas con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,25 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,5 miligramos por litro.Respuesta correcta
- B.No podrán circular por las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial los conductores de vehículos y los conductores de bicicletas con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro.
- C.No podrán circular por las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial los conductores de vehículos con tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro.
Explicación
La respuesta oficial es A. El artículo 20 del Reglamento General de Circulación establece valores de 0,5 g/l en sangre y 0,25 mg/l en aire espirado. Se recomienda revisar esta pregunta porque la respuesta oficial invierte los valores.