El Reglamento General de Circulación, en su artículo 25, en relación a la inmovilización del vehículo, establece:
- A.En el supuesto de que el resultado de las pruebas y de los análisis, en su caso, fuera positivo, el agente podrá proceder, además, a la inmediata inmovilización del vehículo, mediante su precinto u otro procedimiento efectivo que impida su circulación, si no ser que pueda hacerse cargo de su conducción otra persona debidamente habilitada.
- B.En el supuesto de que el resultado de las pruebas y de los análisis, en su caso, fuera positivo, el agente deberá proceder, además, a la inmediata inmovilización del vehículo, mediante su precinto u otro procedimiento efectivo que impida su circulación, si no ser que pueda hacerse cargo de su conducción otra persona debidamente habilitada.
- C.En el supuesto de que el resultado de las pruebas y de los análisis, en su caso, fuera positivo, el agente deberá proceder, además, a la inmediata inmovilización del vehículo, mediante su precinto u otro procedimiento efectivo que impida su circulación, independientemente que pueda hacerse cargo de su conducción otra persona debidamente habilitada.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es C. El artículo 25 del Reglamento General de Circulación obliga a inmobilizar el vehículo cuando el resultado de pruebas de alcohol es positivo, independientemente de que otro conductor habilitado pueda conducirlo.