Las Juntas Locales de Seguridad, según lo dispuesto en el Real Decreto 1087/2010, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las Juntas Locales de Seguridad, se reunirán en sesión ordinaria al menos:
- A.Una vez al trimestre.
- B.Una vez al semestre.
- C.Una vez al trimestre y cuando las necesidades lo aconsejen.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es C. Las Juntas Locales de Seguridad se reúnen en sesión ordinaria al menos una vez al trimestre, y pueden convocar sesiones extraordinarias cuando las necesidades lo aconsejen, según el Real Decreto 1087/2010.