De conformidad con el artículo 20 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, cuando se trate de vehículos destinados al transporte de mercancías con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, vehículos destinados al transporte de viajeros de más de nueve plazas, de servicio público, del transporte escolar o de menores, del de mercancías peligrosas o de servicio de urgencia o transportes especiales, los conductores no podrán hacerlo con una tasa de alcohol en aire espirado superior a:
- A.0,20 miligramos por litro.
- B.0,15 miligramos por litro.Respuesta correcta
- C.0,10 miligramos por litro.
- D.0,25 miligramos por litro.