En atención a lo previsto en el artículo 117.1 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, los menores de edad deberán utilizar sistemas de retención infantil:
- A.Si su estatura es igual o inferior a 160 centímetros.
- B.Si su estatura es igual o superior a 150 centímetros.
- C.Si su estatura es igual o inferior a 135 centímetros.Respuesta correcta
- D.Si su estatura es igual o inferior a 100 centímetros.
Explicación
El artículo 117.1 del Reglamento General de Circulación (RD 1428/2003) obliga a los menores de estatura igual o inferior a 135 centímetros a utilizar sistemas de retención infantil homologados. Este es el criterio legal exacto que fija la obligatoriedad, protegiendo a los niños más pequeños en los vehículos.