La Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal establece en su artículo 172 ter que será castigado con pena de prisión o multa el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, entre otras, la circunstancia siguiente:
- A.Impidiendo el ejercicio de un derecho fundamental.
- B.Difundiendo hechos referentes a su vida privada o relaciones familiares que no sean públicamente conocidos y puedan afectar a su fama, crédito o interés.
- C.Infligiéndole un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral.
- D.Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es D. El artículo 172 ter del Código Penal sanciona stalking: acosar de forma insistente y reiterada sin autorización, incluyendo establecer contacto con la víctima por cualquier medio de comunicación o a través de terceros.