De conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, son circunstancias atenuantes:
- A.La de obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante.Respuesta correcta
- B.Las alteraciones en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia, que alteren gravemente la conciencia de la realidad.
- C.El miedo insuperable.
- D.Obrar en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo.
Explicación
La respuesta correcta es A. El artículo 21 del Código Penal enumera circunstancias atenuantes. Obrar por causas o estímulos tan poderosos que causen arrebato u obcecación es una atenuante, distinto de las eximentes del art. 20.