Sobre la configuración de las plantillas de los cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid, el Reglamento Marco de Organización, establece que:
- A.El número mínimo de efectivos al que deberán orientarse las plantillas de los Cuerpos de policía local es de cuatro. Dicho número será incrementado por cada corporación local en atención a sus propias características y peculiaridades.
- B.El número mínimo de efectivos al que deberán orientarse las plantillas de los Cuerpos de policía local es de cinco. Dicho número será incrementado por cada corporación local en atención a sus propias características y peculiaridades.Respuesta correcta
- C.El número mínimo de efectivos al que deberán orientarse las plantillas de los Cuerpos de policía local es de tres. Dicho número será incrementado por cada corporación local en atención a sus propias características y peculiaridades.
Explicación
La respuesta correcta es B. El Reglamento Marco de Organización de Policías Locales de Madrid establece número mínimo de cinco efectivos en plantillas, incrementable según características y población de cada corporación local.