Según detalla el art. 16 del Código Penal, hay tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo éste no se produce por causas independientes de la voluntad del autor.
- A.Verdadero.Respuesta correcta
- B.Falso.
- C.Falso, no necesariamente el sujeto debe de dar principio a la ejecución del delito.
Explicación
La respuesta correcta es A. El artículo 16.1 del Código Penal define tentativa exactamente como describe el enunciado: dar principio a ejecución del delito con actos exteriores, practicando actos que deberían producir resultado, sin que éste se produzca por causas independientes.