Según la Ley 13/2001, de Coordinación de las Policías Locales, de acuerdo con previsto en la normativa aplicable, ejercer las funciones de mediación y arbitraje en los conflictos colectivos del Cuerpo de la Policía Local, de carácter profesional, cuando lo soliciten de común acuerdo el municipio afectado y la junta o delegados de personal representantes de los sindicatos, corresponde a:
- A.La Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.Respuesta correcta
- B.La Consejería con competencias en materia de coordinación de las Policías Locales.
- C.La Secretaría General de Interior y Espectáculos Públicos.
Explicación
La respuesta correcta es A. La Ley 13/2001 de Coordinación de Policías Locales de Andalucía atribuye a la Comisión de Coordinación la función de mediación y arbitraje en conflictos colectivos de carácter profesional cuando lo soliciten de común acuerdo el municipio y los representantes sindicales.