A los efectos de la Ley de Gestión Ambiental de Andalucía, se entiende por “Estudio de impacto ambiental”.
- A.Estudio elaborado por el promotor, que, siendo parte integrante del plan o programa, identifica, describe y evalúa los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente que puedan derivarse de la aplicación del plan o programa, así como unas alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables, que tengan en cuenta los objetivos y el ámbito territorial de aplicación del plan o programa, con el fin de prevenir o minimizar los efectos adversos sobre el medio ambiente de la aplicación del plan o programa.
- B.El análisis predictivo que tiene por objeto identificar, describir y evaluar de forma apropiada en función de cada caso concreto los efectos significativos directos e indirectos.
- C.El documento que debe presentar el titular o promotor de una actuación sometida a alguno de los procedimientos de autorización ambiental integrada o unificada relacionados en el Anexo I de dicha ley, para evaluar los posibles efectos significativos del proyecto sobre el medio ambiente y que permite adoptar las decisiones adecuadas para prevenir y minimizar dichos efectos.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es C. La Ley 7/2007 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía define el 'estudio de impacto ambiental' como el documento que debe presentar el promotor de un proyecto para evaluar sus efectos significativos sobre el medio ambiente.