Según el artículo 16.1 del Código Penal, Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre, hay tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito:
- A.Directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo este no se produce por causas independientes a la voluntad del autor.Respuesta correcta
- B.Directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo este no se produce por causas imputables a la voluntad del autor.
- C.Indirectamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo este no se produce por causas independientes a la voluntad del autor.
- D.Indirectamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo este no se produce por causas imputables a la voluntad del autor.
Explicación
La respuesta correcta es A. Conforme al artículo 16.1 del Código Penal, la tentativa requiere que el sujeto dé principio a la ejecución del delito directamente (no indirectamente) por hechos exteriores, practicando actos que objetivamente deberían producir el resultado, sin que este se produzca por causas independientes de su voluntad. El factor clave es que el fracaso sea involuntario.